Vicios o defectos tras la compra: qué pruebas conservar desde el primer día
Cuando aparece un defecto después de comprar, interesa conservar pruebas antes de que una reparación borre su estado inicial.

Cuando aparece un defecto después de comprar, interesa conservar pruebas antes de que una reparación borre su estado inicial. No cualquier avería constituye un vicio oculto ni todas las reclamaciones siguen el mismo régimen. La primera revisión debe relacionar defecto, fecha, contrato y tipo de vivienda.
Registra lo que has detectado
Anota cuándo apareció, dónde se encuentra y cómo evoluciona. Guarda fotos, vídeos, avisos y presupuestos. Si existe urgencia para evitar daños, documenta el estado y las actuaciones realizadas en la medida posible, sin retrasar medidas necesarias de protección.
El artículo 1484 del Código Civil regula determinados defectos ocultos de la cosa vendida. Su aplicación requiere valorar entidad, carácter oculto y circunstancias de la compra. No basta con descubrir una imperfección para dar por reconocida una obligación de devolver el precio.
Diferencia vivienda usada y edificación
En obra nueva también puede resultar relevante el régimen de responsabilidad de la Ley de Ordenación de la Edificación. La acción adecuada puede depender de la causa y de quién intervino. Una reclamación contractual y otra por defectos constructivos no deben tratarse como si fueran idénticas.
Reúne escritura, contrato previo, publicidad, memoria de calidades e informes de inspección disponibles. Señala qué se conocía antes de comprar y qué explicó el vendedor.
No confundas garantía con plazo para reclamar
El artículo 1490 del Código Civil establece un plazo específico para determinadas acciones de saneamiento. Otros fundamentos tienen reglas distintas. Por eso conviene consultar pronto sin esperar a reunir todos los presupuestos.
Una valoración técnica puede ayudar a explicar origen y alcance del daño. Conserva comunicaciones con vendedor, promotor o comunidad sin aceptar reparaciones o acuerdos que no entiendas. La consulta debe decidir a quién reclamar, por qué fundamento y con qué prueba, sin prometer éxito a partir de una fotografía aislada.
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