Prepara la primera conversación
- Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento, si están disponibles.
- Relación de inmuebles, cuentas, otros bienes y posibles deudas.
- Datos de residencia relevantes y acuerdos o comunicaciones entre interesados.
Honorarios y alcance
Los honorarios dependen del alcance, la complejidad y la fase del asunto. Solicita un presupuesto individualizado que detalle las actuaciones incluidas, los honorarios, los impuestos y los gastos adicionales. Las fases posteriores y los recursos requieren definir su propio alcance.
Solicitar presupuestoCómo podemos ayudarte
Testamento y primeros documentos
Revisamos los certificados disponibles, el testamento y la situación familiar para identificar los pasos iniciales. Si no existe testamento, valoramos la documentación y el cauce para determinar quiénes pueden heredar.
Bienes, deudas y aceptación
Preparamos un inventario de activos y obligaciones antes de valorar la aceptación, el beneficio de inventario o la renuncia. Analizamos las consecuencias de cada opción y las formalidades aplicables para evitar decisiones basadas en información incompleta.
Partición y desacuerdos
Trabajamos sobre una propuesta de adjudicación y revisamos los derechos que correspondan conforme a la normativa sucesoria aplicable. Si existen desacuerdos, estudiamos las posibilidades de negociación y las actuaciones necesarias para defender tu posición.
Coordinación fiscal y formalización
Coordinamos las cuestiones civiles con el área fiscal y delimitamos las gestiones ante notaría y registros. Si existen bienes, residencia o documentos en distintos países, identificamos qué comprobaciones adicionales requiere el asunto.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si todavía no conozco todas las deudas?+
Conviene revisar el inventario y las opciones de aceptación antes de realizar actos que puedan tener consecuencias sucesorias. La decisión depende del patrimonio, las obligaciones y las actuaciones ya realizadas.
¿La misma normativa se aplica a todas las herencias en España?+
No necesariamente. La normativa civil aplicable y el tratamiento fiscal deben revisarse por separado, atendiendo a los puntos de conexión del caso. No partimos de un reparto o una liquidación estándar.
