Civil y familia

Exequátur y sentencias extranjeras

Una resolución obtenida fuera de España puede necesitar reconocimiento para producir aquí los efectos que buscas. Estudiamos su país de origen, la materia y el uso previsto antes de definir la vía adecuada.

Cómo podemos ayudarte

Comprobar la vía de reconocimiento

No todas las resoluciones extranjeras siguen el mismo procedimiento. Revisamos si existe un instrumento europeo, un convenio internacional u otra regla aplicable y si el exequátur es necesario para tu objetivo concreto.

Preparar la documentación extranjera

Comprobamos la resolución, las constancias procesales y los documentos que puedan acreditar su eficacia. También revisamos las necesidades de traducción, legalización o apostilla según el origen y las exigencias de la vía aplicable.

Solicitud y posibles objeciones

Preparamos la petición y estudiamos las circunstancias que puedan afectar al reconocimiento. Si representas a la parte frente a la que se solicita, revisamos la documentación recibida y los motivos de oposición disponibles.

Reconocimiento y cumplimiento

Distinguimos el reconocimiento de la resolución de las actuaciones necesarias para hacerla cumplir. Te explicamos qué efectos se persiguen y qué pasos adicionales podrían requerirse sobre bienes, registros u obligaciones en España.

Preguntas frecuentes

¿Una sentencia de Estados Unidos se aplica automáticamente?

No debe asumirse. Hay que revisar la resolución, la materia y el régimen de reconocimiento aplicable antes de utilizarla o pedir su ejecución en España.

¿Reconocer la sentencia equivale a ejecutarla?

No. Son cuestiones distintas. Según el efecto que busques, puede ser necesario solicitar actuaciones de ejecución después del reconocimiento.

Cuéntanos tu caso.

Te ayudamos a encontrar el siguiente paso.

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