Cómo podemos ayudarte
Comprobar la vía de reconocimiento
No todas las resoluciones extranjeras siguen el mismo procedimiento. Revisamos si existe un instrumento europeo, un convenio internacional u otra regla aplicable y si el exequátur es necesario para tu objetivo concreto.
Preparar la documentación extranjera
Comprobamos la resolución, las constancias procesales y los documentos que puedan acreditar su eficacia. También revisamos las necesidades de traducción, legalización o apostilla según el origen y las exigencias de la vía aplicable.
Solicitud y posibles objeciones
Preparamos la petición y estudiamos las circunstancias que puedan afectar al reconocimiento. Si representas a la parte frente a la que se solicita, revisamos la documentación recibida y los motivos de oposición disponibles.
Reconocimiento y cumplimiento
Distinguimos el reconocimiento de la resolución de las actuaciones necesarias para hacerla cumplir. Te explicamos qué efectos se persiguen y qué pasos adicionales podrían requerirse sobre bienes, registros u obligaciones en España.
Preguntas frecuentes
¿Una sentencia de Estados Unidos se aplica automáticamente?+
No debe asumirse. Hay que revisar la resolución, la materia y el régimen de reconocimiento aplicable antes de utilizarla o pedir su ejecución en España.
¿Reconocer la sentencia equivale a ejecutarla?+
No. Son cuestiones distintas. Según el efecto que busques, puede ser necesario solicitar actuaciones de ejecución después del reconocimiento.
