Cómo podemos ayudarte
Reconstruir tu situación
Ordenamos estancias, vivienda, actividad económica, empleo y vínculos familiares. La residencia fiscal no se determina únicamente por tener un permiso migratorio ni por contar días; requiere una valoración conjunta de las reglas aplicables.
Dos países, una posición documentada
Cuando dos países puedan considerarte residente, revisamos el convenio aplicable y las evidencias necesarias. Identificamos qué extremos precisan confirmación por un asesor de la otra jurisdicción antes de cerrar el análisis.
Preparar el traslado
Comparamos fechas y decisiones pendientes: trabajo, actividad, alquileres, venta de activos o incorporación a una empresa. El objetivo es anticipar las obligaciones españolas y coordinar las cuestiones migratorias que afecten a tu proyecto.
Después del cambio
Definimos la documentación que conviene conservar, las comunicaciones fiscales que procedan y las declaraciones a revisar. Actualizamos el análisis si cambian tus circunstancias durante el ejercicio, en lugar de tratar la conclusión inicial como permanente.
Preguntas frecuentes
¿Mi visado determina dónde pago impuestos?+
No por sí solo. La autorización migratoria y la residencia fiscal responden a reglas distintas que deben coordinarse en tu caso.
¿Podéis revisar mi situación antes de llegar?+
Sí. Es un buen momento para estudiar fechas, ingresos y operaciones previstas, dejando claros los supuestos que habrá que confirmar después.
