VERI*FACTU en noviembre de 2026: qué revisar antes de cambiar de programa
Distingue el calendario aprobado del aplazamiento anunciado y revisa tu programa, proveedor y circuito de facturación con fuentes de Hacienda y la AEAT.

Qué fechas están aprobadas y qué se ha anunciado
En la consulta realizada el 2 de noviembre de 2026, la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 mantiene la adaptación antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en su ámbito y antes del 1 de julio de 2027 para los restantes obligados. La nota de la AEAT sobre los plazos aprobados recoge esas mismas fechas.
Por otra parte, Hacienda comunicó el 5 de octubre su previsión de trasladar las obligaciones pendientes a octubre de 2028. La nota habla de actuaciones posteriores a la aprobación de esa alineación. Ese anuncio no sustituye por sí solo el calendario normativo. Antes de cerrar una compra o una fecha de migración, vuelve a comprobar el BOE y la información de la AEAT; este artículo refleja la situación documental consultada, no una garantía sobre futuros cambios.
Primero comprueba si tu actividad está incluida
El reglamento se dirige a determinados contribuyentes que utilizan sistemas informáticos para facturar, aunque solo lo hagan en parte de su actividad. Incluye sociedades, personas físicas con actividad económica y otros supuestos, con exclusiones y particularidades. Estar dado de alta como autónomo no resuelve por sí solo todo el análisis. Ámbito subjetivo del Reglamento, artículo 3.
La AEAT distingue, entre otros casos, a quienes llevan sus libros mediante el SII, excluidos respecto de sus propias facturas. También exige atender al domicilio fiscal y a las particularidades territoriales. Si operas en territorio foral o tienes establecimientos en varios territorios, evita trasladar automáticamente una respuesta pensada para una empresa de Madrid. Preguntas oficiales sobre el ámbito de aplicación.
Conviene distinguir el reglamento de sistemas informáticos de facturación de la modalidad VERI*FACTU. Cumplir el reglamento no obliga, por sí solo, a optar por la remisión continuada de registros a la AEAT: esa modalidad es una de las opciones previstas en los artículos 15 y 16.
Qué pedir a quien te proporciona el programa
Solicita el nombre exacto del producto, la versión utilizada y su declaración responsable. La certificación prevista corresponde al productor del sistema y debe constar por escrito, visible en cada versión y disponible en la adquisición. No confundas una frase comercial sobre «homologación» con la documentación exigida. AEAT: declaración responsable del fabricante.
Para comparar propuestas, pide además una demostración con ejemplos ficticios. Comprueba cómo se genera una factura, se rectifica un error, se consulta un registro y se recupera información. Pregunta quién atenderá una incidencia y qué ocurre si decides cambiar de proveedor. Son criterios prácticos de selección: el cumplimiento anunciado no demuestra que el programa encaje con tu operativa.
Haz una prueba de tu circuito real
Un inventario sencillo suele ser más útil que empezar por una lista de aplicaciones. Anota dónde se originan las ventas, quién emite las facturas, qué conexión existe con la contabilidad y qué información conserva cada herramienta. Incluye la tienda en línea, el terminal de venta y cualquier programa usado por una segunda oficina.
Ejemplo ficticio: una pequeña consultora emite facturas desde un programa y su tienda vende cursos desde otro. Su responsable descubre que ambos usan numeraciones y exportaciones distintas. Antes de contratar una sustitución, prepara una factura ordinaria y una rectificativa de prueba en cada circuito, compara las salidas con su asesoría y acuerda quién revisará el cambio. El ejemplo no determina si esa empresa está obligada: muestra cómo detectar dependencias que una oferta comercial puede pasar por alto.
Qué conviene dejar resuelto este mes
Prepara una ficha con el régimen fiscal, los programas y versiones, el proveedor responsable y las incidencias pendientes. Separa lo que ya está comprobado de lo que solo se ha prometido. Fija una revisión del calendario oficial antes de dar por cerrado el proyecto y conserva por escrito las respuestas del proveedor.
Si necesitas ordenar esa revisión, empieza por nuestra asesoría fiscal. Una consulta útil debe terminar con decisiones concretas: qué sistema revisar, quién lo hará y qué falta contrastar. No hace falta rehacer toda la gestión para empezar a preparar bien la facturación.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1007/2023: disposición final cuarta y Reglamento SIF
- Ministerio de Hacienda: previsión de modificación de plazos, 5 de octubre de 2026
- AEAT: nota sobre la ampliación aprobada de plazos SIF
- AEAT: preguntas frecuentes, ámbitos de aplicación de SIF
- AEAT: certificación mediante declaración responsable
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