Responsabilidad patrimonial de la Administración: qué hechos y daños hay que acreditar
Para estudiar un daño atribuido a un servicio público no basta con acreditar que hubo un perjuicio.

Para estudiar un daño atribuido a un servicio público no basta con acreditar que hubo un perjuicio. Hay que explicar qué ocurrió, por qué se relaciona con la actuación administrativa y cómo se valora. Esa conexión suele ser el centro del expediente.
Documenta el hecho sin anticipar la conclusión
Anota lugar, fecha, secuencia y servicio implicado. Conserva fotografías originales, partes, testigos identificables para el procedimiento y comunicaciones realizadas. Distingue lo que viste de lo que te contaron. Si hubo intervención de terceros, describe también su papel.
El artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público exige un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, en el marco de los requisitos y límites de responsabilidad que establece. La relación con el funcionamiento del servicio y el deber jurídico de soportar el daño requieren análisis propio. La anulación de un acto no presupone por sí sola derecho a indemnización.
Separa gasto, lesión y estimación
Una factura acredita un gasto, pero hay que relacionarlo con el incidente. En daños materiales, guarda presupuesto, reparación y estado previo cuando sea relevante. En lesiones, conserva los documentos médicos necesarios para conocer evolución y secuelas, evitando divulgar información ajena al daño reclamado.
Por ejemplo, el coste de sustituir completamente un equipo antiguo no siempre equivale sin más al perjuicio causado. Explica qué se dañó, qué reparación era posible y cómo se obtuvo la valoración.
Revisa el inicio del plazo
El artículo 67 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común establece un plazo de un año con reglas diferentes según el hecho y el tipo de daño; en daños físicos o psíquicos atiende a curación o determinación de secuelas. No uses automáticamente la fecha de la última factura.
Prepara una cronología y una relación de pruebas, con la cuantificación disponible y las partidas todavía pendientes de justificar. La reclamación debe dirigirse a la Administración competente y describir la relación causal propuesta, sin presentar como acreditadas las conclusiones que todavía necesitan informe o prueba.
Fuentes oficiales
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