Propiedad intelectual en un encargo creativo: qué derechos necesita tu empresa
Pagar un diseño, una fotografía o un texto no significa adquirir automáticamente todos los derechos de explotación posibles.

Pagar un diseño, una fotografía o un texto no significa adquirir automáticamente todos los derechos de explotación posibles. Antes de encargar una pieza creativa, conviene definir dónde se utilizará, durante cuánto tiempo y qué modificaciones necesitará la empresa. Entrega del archivo y alcance de derechos son cuestiones distintas.
Describe los usos del proyecto
Identifica web, redes, publicidad, impresión, traducciones y adaptaciones previstas. La Ley de Propiedad Intelectual, artículo 17, reserva al titular las modalidades de explotación, con las excepciones legales. El artículo 43 delimita la transmisión según derechos, modalidades, tiempo y territorio. Una fórmula genérica puede dejar usos importantes sin aclarar.
Comprueba quién crea la obra y si incorpora materiales de terceros, como música, tipografías o imágenes de archivo. El proveedor debe poder conceder los derechos que ofrece. Una licencia de un componente puede limitar la explotación del conjunto aunque el diseño principal sea original.
Aclara exclusividad y materiales editables
El artículo 45 prevé formalización escrita de la cesión y el artículo 48 exige expresar la exclusividad. Define también entrega de archivos fuente y condiciones para que otro profesional continúe el trabajo. Tener permiso de uso no garantiza disponer de todos los materiales técnicos necesarios.
En un ejemplo hipotético, una empresa puede necesitar adaptar una ilustración para distintos países y formatos. Esa necesidad debe explicarse antes de contratar, junto con la autorización y las condiciones que procedan. No conviene descubrir la limitación al lanzar la campaña.
Respeta derechos que no se transmiten igual
El artículo 14 regula los derechos morales del autor. Deben distinguirse de los derechos de explotación y de la propiedad del soporte. No prometas que una cesión elimina toda facultad del creador.
El contrato debe conectar precio, entregables y derechos, además de identificar autorizaciones de personas retratadas cuando sean necesarias. Una revisión previa permite utilizar la obra conforme al proyecto y conservar una cadena documental que explique de dónde proceden los permisos.
Fuentes oficiales
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