Modelo 232 en noviembre de 2026: revisa las operaciones vinculadas de tu sociedad

Qué revisar del ejercicio 2025 antes del 30 de noviembre de 2026: vinculación, umbrales y documentación del modelo 232, con fuentes oficiales.

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Qué ejercicio se declara en noviembre de 2026

El calendario oficial de la AEAT sitúa el vencimiento el 30 de noviembre de 2026 para el modelo 232 del año 2025 de entidades cuyo período impositivo coincide con el año natural. Si tu ejercicio tiene otro cierre, no copies esa fecha: el plazo se sitúa en el mes siguiente a los diez meses posteriores a su finalización.

Comprueba las fechas exactas del período antes de reunir datos. Una sociedad constituida, disuelta o con cambios de ejercicio puede necesitar una revisión específica. Trabajar con una etiqueta genérica como «modelo de este año» facilita mezclar operaciones de 2025 con movimientos de 2026.

Quién está vinculado con tu sociedad

La vinculación tiene una definición legal. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades incluye distintos supuestos entre entidades, socios, administradores, familiares y empresas de un grupo. Cuando depende de la relación socio-sociedad, exige una participación igual o superior al 25 %. La retribución por el ejercicio de funciones de administrador tiene una excepción específica en ese supuesto de vinculación.

Empieza por un esquema de participaciones y relaciones relevantes durante el ejercicio. Después crúzalo con el listado de clientes, proveedores, préstamos, alquileres y servicios. No basta con buscar facturas de empresas que compartan nombre comercial. Tampoco conviene tratar cualquier movimiento del socio como si fuera automáticamente una misma clase de operación.

Los tres controles que no conviene confundir

Las instrucciones de la AEAT para el modelo 232 recogen tres comprobaciones: operaciones con una misma persona o entidad vinculada valoradas a mercado que superen 250.000 euros; operaciones específicas del mismo tipo que superen 100.000 euros; y operaciones del mismo tipo y método de valoración cuyo conjunto supere el 50 % del importe neto de la cifra de negocios. Esta última puede ser relevante aunque no se alcance el primer umbral.

Las operaciones específicas incluyen categorías como transmisiones de negocios, determinados valores, inmuebles e intangibles, con el alcance que concreta la normativa. Existen además excepciones y apartados adicionales. Por eso estos tres controles sirven para detectar qué revisar, no como una calculadora universal que permita descartar la declaración sin estudiar el caso.

Ejemplo ficticio: una sociedad tiene 300.000 euros de importe neto de la cifra de negocios y realiza servicios vinculados del mismo tipo, valorados con el mismo método, por 180.000 euros. Son el 60 % del importe neto de su cifra de negocios: 180.000 dividido entre 300.000. Aunque ninguna contraparte alcance 250.000 euros, debe revisarse la obligación por la regla del 50 %, siempre comprobando las exclusiones aplicables. Ignorar esa segunda comparación puede cambiar la conclusión.

Cómo preparar una revisión que pueda comprobarse

Construye una tabla por contraparte con el motivo de vinculación, tipo de operación, importe y método de valoración. Añade una referencia al contrato, factura o asiento que respalda cada fila. Si contabilidad y contratos no coinciden, deja la diferencia identificada antes de trasladar datos al formulario.

El modelo distingue ingresos y pagos: no se compensan aunque respondan al mismo concepto. Los importes se informan sin IVA y se agrupan con los criterios previstos para contraparte, tipo y método. La Orden HFP/816/2017, artículo 3 detalla esa estructura. Un saldo neto de la cuenta contable puede resultar insuficiente para cumplimentarla.

No confundas pertenecer a un grupo empresarial con integrar un grupo de consolidación fiscal. La exclusión prevista para ciertas operaciones dentro de este último tiene su propio alcance y excepciones. La obligación de informar y la documentación de operaciones vinculadas son cuestiones distintas. Orden HFP/816/2017, preámbulo y artículo 2.

Qué dejar cerrado antes de presentar

Revisa que los totales puedan reconstruirse desde la contabilidad, que los identificadores sean correctos y que el período seleccionado coincida con el analizado. Conserva el razonamiento utilizado para incluir o excluir cada operación. Si otra persona presenta por la sociedad, acuerda quién valida los datos y quién conserva el justificante.

La presentación es electrónica conforme al artículo 5 de la orden reguladora. En nuestra área fiscal puedes plantear la revisión aportando primero el cierre del ejercicio y los tipos de operaciones. No hace falta enviar contratos completos ni datos de socios en una consulta inicial abierta; el equipo te indicará qué documentación necesita y por qué canal facilitarla.

Fuentes oficiales

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