Disolución y liquidación de una sociedad: cómo ordenar la revisión inicial
Cerrar una sociedad requiere ordenar patrimonio, deudas y acuerdos, no solo dejar de facturar.

Cerrar una sociedad requiere ordenar patrimonio, deudas y acuerdos, no solo dejar de facturar. Disolución, liquidación y extinción son fases con funciones distintas. Antes de elegir el recorrido, hay que comprobar si la empresa puede atender sus obligaciones o si existe una situación que exige revisar la normativa concursal.
Identifica por qué se plantea el cierre
Reúne estatutos, cuentas actualizadas, saldo bancario, contratos y relación de acreedores. El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital enumera causas de disolución que deben valorarse según los hechos. El cese de actividad, las pérdidas o la paralización de órganos plantean cuestiones diferentes.
Anota cuándo apareció la situación y qué decisiones se han tomado. La fecha puede ser relevante para los deberes de administradores. No esperes a tener todos los documentos ordenados si ya hay impagos, requerimientos o vencimientos urgentes que necesitan atención específica.
Separa liquidar de repartir
El artículo 371 establece que la disolución abre la liquidación y que la sociedad conserva personalidad durante esa fase. Deben revisarse cobros, pagos, contratos, activos y obligaciones pendientes. Que los socios acuerden cerrar no hace desaparecer las deudas.
El artículo 391 condiciona el pago de la cuota de liquidación a socios a la satisfacción o consignación de los créditos en los términos legales. En un ejemplo hipotético, repartir primero el saldo bancario y dejar una deuda para “resolver después” puede frustrar esa prioridad y generar responsabilidades.
Prepara un cierre verificable
Identifica quién ejercerá la liquidación, qué documentación debe conservarse y qué actos requieren formalización e inscripción. Coordina también obligaciones fiscales, laborales y administrativas, evitando confundir una baja en una actividad con la extinción societaria.
El resultado de la revisión inicial debe ser un inventario, una relación de obligaciones y un recorrido ajustado a la solvencia real. Si faltan datos, deben figurar como pendientes. Cerrar de forma ordenada significa saber qué se ha cumplido y qué compromisos sobreviven, sin presentar una sociedad sin ventas como una sociedad ya extinguida.
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