Días de cortesía de la AEAT: cómo prepararlos antes de una ausencia

Planifica una ausencia con los días de cortesía de la AEAT: límite anual, antelación, justificante y plazos que siguen corriendo. Guía con fuentes oficiales.

Ilustración de un calendario con fechas señaladas y un recibo de confirmación.

Esta guía trata el servicio de días de cortesía gestionado desde la sede de la Agencia Tributaria española. Puede ayudarte a preparar una ausencia de fin de año sin confundirla con una pausa general de tus obligaciones.

Comprueba si puedes utilizarlos

Pueden solicitarlos quienes estén incluidos obligatoriamente en el sistema de notificaciones electrónicas de la AEAT o se hayan suscrito voluntariamente. En este último caso, sus efectos se limitan a los procedimientos suscritos. Tener un certificado electrónico, por sí solo, no sustituye esa comprobación. Orden EHA/3552/2011, artículos 1 y 2.

La guía actual de la AEAT menciona las notificaciones de la propia Agencia, del Tribunal Económico-Administrativo y de la Dirección General de Tributos en DEHú. No lo interpretes como un bloqueo de todas las administraciones: comprueba separadamente cualquier otro organismo con el que tengas asuntos abiertos.

Elige días naturales y solicita con margen

El límite es de 30 días naturales por año y contribuyente. Puedes repartirlos sin formar un bloque mínimo. La solicitud debe anticiparse al menos siete días naturales al primer día elegido; las modificaciones respetan ese mismo margen. Artículo 3 de la Orden.

Antes de seleccionar fechas, revisa los días ya asignados. Cuenta también sábados y domingos dentro del periodo que quieras cubrir, como recuerda la guía de la AEAT. Si tu ausencia cruza diciembre y enero, prepara el calendario de cada año por separado.

No termines al marcar el calendario

La sede de la AEAT permite seleccionar las fechas disponibles, validarlas y completar la firma y el envío. Después genera un recibo y muestra el calendario actualizado. Consulta las instrucciones oficiales del trámite.

Para comprobar el resultado, guarda el resguardo y revisa estos tres datos:

  • El contribuyente al que se ha aplicado la solicitud.
  • Las fechas que han quedado registradas, incluidos los días intermedios.
  • La fecha de presentación y el código de verificación del recibo.

Una captura de las fechas seleccionadas antes del envío no acredita que el trámite haya terminado. La presentación se realiza por el canal electrónico previsto en el artículo 5 de la Orden.

Lo que sigue pendiente durante tu ausencia

Los días elegidos no se restan de los plazos que comenzaron por una notificación anterior. Tampoco detienen los efectos de una notificación electrónica que ya estuviera a tu disposición antes de empezar el periodo. Artículo 4.2 de la Orden y advertencias de la AEAT.

Mantén aparte tu calendario de declaraciones y pagos: este trámite regula notificaciones, no solicita aplazamientos tributarios. Si tienes una comunicación pendiente, revisa su documento y su plazo antes de ausentarte. Nuestra explicación sobre el aviso y la notificación electrónica ayuda a distinguir esos momentos.

Además, la norma permite otras actuaciones de notificación cuando la inmediatez o celeridad sea necesaria para asegurar su eficacia. Por eso no debe prometerse una ausencia absoluta de comunicaciones durante esos días. Real Decreto 1363/2010, disposición adicional tercera.3 y artículo 3.2.b.

Si lo gestiona tu asesoría, comprueba tu asignación

Para un contribuyente incluido o suscrito al sistema, cuentan sus días asignados, no las vacaciones particulares del asesor. La gestión por un tercero requiere el apoderamiento GENERALNOT confirmado. Pide comprobar el calendario correspondiente a tu NIF y conservar el recibo de tu asignación. AEAT: gestión por apoderados.

Un ejemplo para preparar diciembre

Ejemplo ficticio. Un negocio ya tiene 20 días asignados en el año y quiere cubrir del 24 al 31 de diciembre de 2026. Son ocho días naturales, ambos extremos incluidos: utilizaría 28 y conservaría dos sin asignar. Si presenta la solicitud el 10 de diciembre, lo hace con 14 días de antelación, por encima del mínimo de siete.

Ahora añade un dato: el día 22 aparece una notificación. La selección del 24 al 31 no altera los efectos de esa notificación anterior. El negocio necesitaría revisarla y organizar su atención, aunque el recibo de los días de cortesía sea correcto.

Qué llevar a una consulta fiscal

Prepara las fechas previstas de ausencia, los días ya asignados, el recibo si existe y una relación de comunicaciones pendientes. Con esa información se puede revisar qué queda cubierto y qué necesita seguimiento. Consulta nuestra asesoría fiscal y contable o reserva una consulta fiscal para ordenar tu situación.

Fuentes oficiales consultadas el 6 de noviembre de 2026.

Fuentes oficiales

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