Cuentas anuales: cómo coordinar preparación, aprobación y depósito
Las cuentas anuales pasan por fases distintas: preparación contable, formulación, aprobación y depósito.

Las cuentas anuales pasan por fases distintas: preparación contable, formulación, aprobación y depósito. Entregar documentos a la asesoría no acredita que todas estén completadas. Un calendario con responsables y justificantes permite saber qué falta y evitar que la última fase se descubra cuando ya existe una incidencia registral.
Parte del cierre real del ejercicio
Comprueba la fecha de cierre prevista en los estatutos y reúne conciliaciones, saldos, inventarios, deudas y operaciones relevantes. El artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital impone a los administradores la formulación dentro de los tres meses desde el cierre, con los documentos y firmas que correspondan. El apoyo contable externo no desplaza automáticamente esa responsabilidad.
Las cifras deben reflejar operaciones justificadas y criterios coherentes. Si existen dudas sobre continuidad, deterioros o litigios, deben trasladarse antes de cerrar. No conviene utilizar el depósito como una mera reproducción del modelo del año anterior.
Coordina aprobación e información a socios
El artículo 272 atribuye la aprobación a la junta y regula derechos de acceso a los documentos sometidos a ella. Planifica convocatoria, auditoría cuando proceda y propuesta de aplicación del resultado. Beneficio contable, caja disponible y cantidad distribuible necesitan análisis separado.
En un supuesto hipotético, una sociedad con beneficio y clientes pendientes de cobro puede carecer de liquidez para repartirlo. La decisión debe considerar obligaciones y restricciones aplicables, no únicamente la cifra final de la cuenta de resultados.
Verifica el depósito aceptado
El artículo 279 establece la presentación para depósito dentro del mes siguiente a la aprobación. Conserva documentación y resultado registral, y distingue envío, presentación y depósito practicado. Una subsanación pendiente significa que todavía queda trabajo.
El artículo 282 contempla cierre registral por incumplimiento, con excepciones. Llevar un control por ejercicio facilita detectar lagunas antes de necesitar inscribir otro acto. El expediente debería mostrar fechas reales, acuerdos, documentos firmados y estado del depósito, sin confundir una tarea encargada con una obligación efectivamente cumplida.
Fuentes oficiales
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