Categoría profesional y funciones reales: cómo preparar una comparación
El título del puesto no siempre describe lo que haces.

El título del puesto no siempre describe lo que haces. Para revisar una categoría o grupo profesional conviene transformar una sensación general de mayor responsabilidad en una comparación de tareas, autonomía y conocimientos exigidos. Esa comparación es más útil que una lista de cargos parecidos encontrados en ofertas.
Compara funciones con criterios
El artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores sitúa la clasificación profesional en grupos establecidos mediante negociación colectiva o acuerdo con la representación de las personas trabajadoras. Localiza la definición del grupo que figura en tu contrato y la del que consideras adecuado dentro del convenio aplicable.
Resume tu trabajo de una semana representativa. Distingue tareas habituales de colaboraciones excepcionales; identifica decisiones que tomas, personas que coordinas y resultados de los que respondes. No incluyas nombres de clientes ni documentación confidencial que no sea necesaria para explicar la función.
La duración también aporta información
Si el problema surgió al asumir temporalmente otras tareas, anota cuándo comenzó y si continúa. El artículo 39 regula la movilidad funcional y contempla condiciones para funciones de otro grupo, así como consecuencias retributivas y de promoción en determinados supuestos. Cobrar una diferencia y obtener un ascenso son preguntas relacionadas, pero distintas.
Por ejemplo, ayudar un día a supervisar una entrega no equivale necesariamente a asumir de forma estable la supervisión de un equipo. Las instrucciones recibidas y la continuidad ayudan a distinguir ambas situaciones.
Prepara una tabla sencilla
Utiliza cuatro columnas: tarea real, frecuencia, documento que la acredita y criterio del convenio con el que la comparas. Añade contrato, anexos y nóminas. Evita asignarte unilateralmente un grupo como si la revisión ya estuviera resuelta. La consulta debe comprobar primero el encuadramiento y después las diferencias de salario o las acciones que puedan corresponder, con atención a los periodos reclamables.
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