Cancelar antecedentes penales: plazos y fecha de inicio
Seis meses, dos, tres, cinco o diez años: qué determina el plazo de cancelación y por qué no se cuenta simplemente desde la sentencia.

Los cinco plazos del artículo 136
El artículo 136 del Código Penal reconoce la cancelación, de oficio o a instancia de parte, tras extinguir la responsabilidad penal y transcurrir sin volver a delinquir los periodos que correspondan:
- Seis meses: penas leves.
- Dos años: penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años: las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- Cinco años: las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- Diez años: penas graves.
La clasificación depende de la pena y de la regulación aplicable, no de que coloquialmente el asunto parezca pequeño o antiguo. Si la sentencia impuso varias penas, no reduzcas el análisis a la multa ignorando una privación de derechos o una pena de prisión.
Desde cuándo se cuenta
La regla general sitúa el inicio en el día siguiente a la extinción de la pena. El artículo contiene un régimen específico cuando existe remisión condicional y posterior remisión definitiva: exige revisar los datos de la suspensión y el cumplimiento que habría correspondido. Por eso, la fecha de firmeza de la sentencia y la de cancelabilidad pueden quedar muy separadas.
Un ejemplo de método, no un cálculo de tu caso: si el certificado solo muestra la fecha de sentencia, falta comprobar cuándo acabó la pena. Antes de sumar años, busca la resolución o constancia judicial que permita fijar esa extinción.
Documentos que evitan cálculos equivocados
Reúne el certificado de antecedentes, la sentencia firme, las resoluciones de ejecución y, si procede, los documentos de suspensión y remisión. Señala si hubo otra condena posterior. Si no tienes un documento, indica que falta; no reconstruyas su fecha de memoria.
Una multa pagada, unos trabajos cumplidos y una pena suspendida tienen hitos diferentes. La revisión debe relacionar cada pena con su cumplimiento antes de concluir si puede pedirse la cancelación.
Penales y policiales no se borran con una única gestión
La cancelación de una anotación penal no equivale por sí sola a suprimir datos de un fichero policial. Explicamos esa diferencia y los canales correspondientes en la guía sobre antecedentes policiales y penales.
Si necesitas acreditar tu situación para un trámite, comunica el documento exacto que te solicitan y la fecha disponible para aportarlo. No debe prometerse una cancelación inmediata ni la aceptación de una solicitud migratoria o profesional solo porque haya pasado cierto tiempo. El primer resultado útil es un cómputo documentado y la identificación de la actuación que corresponde.
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