Regularización extraordinaria

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ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 22 de abril de 2026

Esta página recoge la información vigente del proceso de Regularización Extraordinaria 2026 tras la publicación del Real Decreto en el BOE (15/04/2026) y la apertura oficial del plazo (16/04/2026).
Los detalles operativos pueden ajustarse por instrucciones administrativas, pero el marco y los requisitos base ya están definidos.

Resumen del proceso

El Gobierno de España ha activado un proceso extraordinario para que determinadas personas extranjeras puedan obtener una autorización de residencia y trabajo.
El plazo está abierto y se puede presentar la solicitud por vía telemática o presencial (siempre con cita previa).
El permiso concedido es de 1 año y permite trabajar legalmente.

Fechas clave (oficiales)

  • Publicación en BOE: 15 de abril de 2026
  • Apertura del plazo y de la vía telemática: 16 de abril de 2026
  • Apertura de la cita previa para la vía presencial: 16 de abril de 2026
  • Inicio de atención presencial: 20 de abril de 2026
  • Fin del plazo (telemática y presencial): 30 de junio de 2026
  • Plazo máximo de resolución: 3 meses desde la entrada en registro del órgano competente

Quién puede acceder

Podrás acceder si estás en una de estas dos situaciones:

  1. Has solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
  2. Te encuentras en situación administrativa irregular y llegaste a España antes del 1 de enero de 2026.

Requisitos principales (los dos que deciden el expediente)

  1. Estar en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.
  2. Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

Importante: “permanencia ininterrumpida” es el punto crítico. Antes de presentar conviene revisar si existen salidas y cómo afectan a tu caso.

Cómo presentar la solicitud

Hay dos vías: telemática y presencial. La vía presencial funciona únicamente con cita previa.

Vía telemática (recomendada cuando sea posible)

Disponible 24/7 durante todo el plazo de solicitud. Puedes presentar de 4 maneras:

  1. De forma individual con certificado electrónico.
  2. A través de una persona apoderada en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
  3. A través de profesionales habilitados (abogados, graduados sociales o gestores administrativos).
  4. A través de entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

Vía presencial (siempre con cita previa)

Se puede presentar de lunes a viernes en puntos habilitados:

  • Oficinas de Extranjería (OEX): oficinas habilitadas en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia.
    Horario: 16:00 a 19:00.
  • Oficinas de Seguridad Social: al menos una oficina habilitada en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes.
    Horario: 8:30 a 17:30.
  • Correos: al menos una oficina habilitada en cada provincia.
    Horario: 16:00 a 19:00.

Cómo conseguir cita previa

La cita se solicita en el portal oficial de la regularización. Existen varias opciones:

  • Con Cl@ve: puedes seleccionar oficina, fecha y hora.
  • Sin Cl@ve: puedes usar un formulario web, pero no eliges oficina ni fecha; el sistema asigna la más cercana según tus referencias.
  • Teléfono 060: atención en español.

Qué consigue el solicitante si se admite a trámite

Una vez admitida a trámite la solicitud, se activa una autorización provisional que permite residir y trabajar mientras se resuelve, conforme a lo previsto en el procedimiento.
La resolución final puede tardar hasta 3 meses.

Qué documentación preparar antes de presentar

Aquí es donde se ganan o se pierden expedientes. Recomendación MEDLA: no presentes “papeles sueltos”; presenta un expediente que cuente una historia coherente y comprobable.

Documentación base habitual

  • Identificación y pasaporte (copia completa y legible).
  • Prueba de presencia en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Pruebas para acreditar permanencia ininterrumpida de 5 meses (línea temporal con documentos fechados).
  • Certificados/justificantes necesarios para acreditar la ausencia de antecedentes penales o incidencias, según el caso.

Ejemplos de pruebas que suelen funcionar

  • Empadronamiento (y, si existe, histórico).
  • Contrato de alquiler, recibos, facturas nominales.
  • Informes o citas médicas.
  • Escolarización de menores.
  • Movimientos bancarios o justificantes con fecha y nombre.
  • Cualquier documento válido en derecho que permita construir una línea temporal clara.

Errores típicos que bloquean expedientes

  • Presentar sin revisar el requisito de permanencia ininterrumpida.
  • Huecos largos sin pruebas en la línea temporal.
  • Documentos sin fecha, sin nombre o sin trazabilidad.
  • Confiar en “me lo dijeron” en lugar de preparar evidencias.

Cómo te ayuda MEDLA

En MEDLA somos tu puerta de entrada para Europa y contamos con todos los servicios necesarios para prestarte una atención integral.
En este proceso, nuestro trabajo es convertir tu situación en un expediente defendible:

  • Diagnóstico de vía aplicable y viabilidad real antes de presentar.
  • Checklist documental personalizado según tu caso.
  • Construcción y validación de la línea temporal para cumplir la permanencia ininterrumpida.
  • Presentación telemática con representación profesional cuando aplique.
  • Seguimiento y soporte ante requerimientos o incidencias.

¿Quieres que lo revisemos hoy mismo?

Haz clic en el enlace de contacto de nuestra web o escríbenos a
[email protected].
Te diremos con claridad si tu caso es viable y qué necesitas para presentarlo bien.

Nota importante

Esta página es informativa. Cada caso se analiza individualmente y depende de la documentación y la situación personal.
Recomendamos asesoramiento profesional antes de presentar, especialmente si existen salidas de España, antecedentes, procedimientos previos o cualquier circunstancia que pueda afectar la admisión o resolución.

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