Es el derecho que tienen los ciudadanos extranjeros con residencia legal en España para traer a sus familiares directos, otorgándoles una autorización de residencia y, en la mayoría de los casos, de trabajo.
Para iniciar el proceso, tú (como solicitante en España) debes cumplir con:
Situación Legal: Haber residido legalmente en España durante al menos 1 año y haber obtenido la renovación de tu residencia inicial (estar en tu segunda tarjeta).
Vivienda: Disponer de una vivienda adecuada. Se requiere un Informe de Habitabilidad emitido por tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
Solvencia Económica: Demostrar ingresos suficientes para mantener a tu familia sin recurrir a la asistencia social.
Extranjería exige unos ingresos mínimos basados en el IPREM vigente:
Unidad de 2 personas (Tú + 1 familiar): 150% del IPREM (Aprox. 900€ mensuales).
Por cada familiar adicional: +50% del IPREM (Aprox. 300€ extra al mes).
Cónyuge o Pareja de Hecho: Siempre que no haya separación legal.
Hijos: Menores de 18 años o hijos mayores con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos.
Ascendientes (Padres): Deben ser mayores de 65 años, demostrar que dependen económicamente de ti y que existen razones que justifiquen su necesidad de vivir en España.
Hijos del cónyuge: Siempre que este ejerza la patria potestad en solitario o tenga el permiso del otro progenitor.
El trámite se divide en dos fases: una en España y otra en el país de origen.
Presentación: Entregas la solicitud y documentación (contrato de trabajo, informe de vivienda, parentesco).
Resolución: Extranjería tiene un plazo legal de 45 a 90 días para responder. Si es favorable, se emite una autorización.
Solicitud de Visado: El familiar tiene 2 meses desde la notificación para ir al consulado español con la resolución favorable.
Emisión de Visado: El consulado verifica antecedentes penales y salud, y estampa el visado en el pasaporte.
Entrada: El familiar debe entrar en España en los 3 meses siguientes.
Huellas (TIE): En el primer mes tras la entrada, se solicita la cita para poner las huellas y obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Nota Importante: Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados/legalizados y, si no están en castellano, traducidos por un traductor jurado.
Copia completa del pasaporte de ambos.
TIE renovada del reagrupante.
Contrato de trabajo y últimas 6 nóminas.
Certificado de matrimonio o nacimiento (para probar el vínculo).
Informe de vivienda adecuada.
Seguro médico (en ciertos casos específicos).
No los confundas:
Reagrupación: Para familiares de extranjeros residentes.
Arraigo Familiar: Para familiares de ciudadanos españoles (proceso mucho más sencillo y rápido bajo la Ley de Emprendedores o Régimen Comunitario).
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¿Vives en España y extrañas a los tuyos? El derecho a la vida en familia está protegido por la ley. Te explicamos paso a paso cómo traer a tus seres queridos de forma legal y segura.
Es el procedimiento de extranjería mediante el cual un ciudadano extranjero con residencia legal en España puede traer a sus familiares directos, otorgándoles un permiso de residencia y, en la mayoría de los casos, de trabajo.
Para iniciar el proceso, tú (el reagrupante) debes cumplir con:
Residencia Legal: Haber residido en España al menos un año y haber obtenido la autorización para residir al menos otro año más.
Medios Económicos: Demostrar ingresos suficientes para mantener a la familia (normalmente basados en el IPREM).
Vivienda Adecuada: Disponer de un informe de idoneidad de la vivienda emitido por tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
Asistencia Sanitaria: Tener cubierta la asistencia sanitaria (Seguridad Social o seguro privado).
No todos los familiares califican para este proceso específico. Los beneficiarios son:
Cónyuge o Pareja de Hecho: Siempre que no existan impedimentos legales y la unión sea real.
Hijos: Menores de 18 años o hijos con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades.
Ascendientes (Padres): Mayores de 65 años, cuando existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España (dependencia económica).
| Fase | Acción | Donde |
| 1. Solicitud | El reagrupante presenta la solicitud de autorización. | Oficina de Extranjería (España) |
| 2. Resolución | La administración tiene 45 días para responder. | Notificación telemática/postal |
| 3. Visado | Una vez aprobada, el familiar pide el visado. | Consulado de España (País origen) |
| 4. Viaje | El familiar entra en España con el visado. | Frontera / Aeropuerto |
| 5. TIE | Huellas para la tarjeta de identidad física. | Comisaría de Policía |
¿Cuánto dinero debo demostrar?
Para una unidad familiar de dos personas (reagrupante y reagrupado), se exige mensualmente el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional, se suma un 50% del IPREM extra.
¿Mis familiares pueden trabajar al llegar?
Sí. La autorización de residencia por reagrupación familiar habilita a trabajar por cuenta ajena o propia a los mayores de edad sin necesidad de trámites adicionales.
¿Qué pasa si me deniegan la solicitud?
Es posible presentar un Recurso de Alzada o un Recurso Contencioso-Administrativo si consideras que la denegación no es justa o faltó documentación que puedes aportar.
En Medla Asesores somos expertos en extranjería y derecho migratorio. Entendemos que no es solo un trámite, es tu proyecto de vida.
Análisis de Viabilidad: Revisamos tus ingresos y contrato para asegurar que cumples con los mínimos exigidos.
Gestión del Informe de Vivienda: Te orientamos sobre cómo obtener el certificado de habitabilidad rápidamente.
Presentación Telemática: Como profesionales, presentamos tu expediente de forma digital, lo que suele acelerar los tiempos de respuesta.
Acompañamiento en el Consulado: Preparamos a tus familiares para la entrevista de visado en su país de origen.
Recursos: Si has tenido una denegación previa, diseñamos la estrategia legal para revertirla.