Regularización extraordinaria
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 22 de abril de 2026
Esta página recoge la información vigente del proceso de Regularización Extraordinaria 2026 tras la publicación del Real Decreto en el BOE (15/04/2026) y la apertura oficial del plazo (16/04/2026).
Los detalles operativos pueden ajustarse por instrucciones administrativas, pero el marco y los requisitos base ya están definidos.
Resumen del proceso
El Gobierno de España ha activado un proceso extraordinario para que determinadas personas extranjeras puedan obtener una autorización de residencia y trabajo.
El plazo está abierto y se puede presentar la solicitud por vía telemática o presencial (siempre con cita previa).
El permiso concedido es de 1 año y permite trabajar legalmente.
Fechas clave (oficiales)
- Publicación en BOE: 15 de abril de 2026
- Apertura del plazo y de la vía telemática: 16 de abril de 2026
- Apertura de la cita previa para la vía presencial: 16 de abril de 2026
- Inicio de atención presencial: 20 de abril de 2026
- Fin del plazo (telemática y presencial): 30 de junio de 2026
- Plazo máximo de resolución: 3 meses desde la entrada en registro del órgano competente
Quién puede acceder
Podrás acceder si estás en una de estas dos situaciones:
- Has solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
- Te encuentras en situación administrativa irregular y llegaste a España antes del 1 de enero de 2026.
Requisitos principales (los dos que deciden el expediente)
- Estar en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
Importante: “permanencia ininterrumpida” es el punto crítico. Antes de presentar conviene revisar si existen salidas y cómo afectan a tu caso.
Cómo presentar la solicitud
Hay dos vías: telemática y presencial. La vía presencial funciona únicamente con cita previa.
Vía telemática (recomendada cuando sea posible)
Disponible 24/7 durante todo el plazo de solicitud. Puedes presentar de 4 maneras:
- De forma individual con certificado electrónico.
- A través de una persona apoderada en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
- A través de profesionales habilitados (abogados, graduados sociales o gestores administrativos).
- A través de entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
Vía presencial (siempre con cita previa)
Se puede presentar de lunes a viernes en puntos habilitados:
- Oficinas de Extranjería (OEX): oficinas habilitadas en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia.
Horario: 16:00 a 19:00. - Oficinas de Seguridad Social: al menos una oficina habilitada en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes.
Horario: 8:30 a 17:30. - Correos: al menos una oficina habilitada en cada provincia.
Horario: 16:00 a 19:00.
Cómo conseguir cita previa
La cita se solicita en el portal oficial de la regularización. Existen varias opciones:
- Con Cl@ve: puedes seleccionar oficina, fecha y hora.
- Sin Cl@ve: puedes usar un formulario web, pero no eliges oficina ni fecha; el sistema asigna la más cercana según tus referencias.
- Teléfono 060: atención en español.
Qué consigue el solicitante si se admite a trámite
Una vez admitida a trámite la solicitud, se activa una autorización provisional que permite residir y trabajar mientras se resuelve, conforme a lo previsto en el procedimiento.
La resolución final puede tardar hasta 3 meses.
Qué documentación preparar antes de presentar
Aquí es donde se ganan o se pierden expedientes. Recomendación MEDLA: no presentes “papeles sueltos”; presenta un expediente que cuente una historia coherente y comprobable.
Documentación base habitual
- Identificación y pasaporte (copia completa y legible).
- Prueba de presencia en España antes del 1 de enero de 2026.
- Pruebas para acreditar permanencia ininterrumpida de 5 meses (línea temporal con documentos fechados).
- Certificados/justificantes necesarios para acreditar la ausencia de antecedentes penales o incidencias, según el caso.
Ejemplos de pruebas que suelen funcionar
- Empadronamiento (y, si existe, histórico).
- Contrato de alquiler, recibos, facturas nominales.
- Informes o citas médicas.
- Escolarización de menores.
- Movimientos bancarios o justificantes con fecha y nombre.
- Cualquier documento válido en derecho que permita construir una línea temporal clara.
Errores típicos que bloquean expedientes
- Presentar sin revisar el requisito de permanencia ininterrumpida.
- Huecos largos sin pruebas en la línea temporal.
- Documentos sin fecha, sin nombre o sin trazabilidad.
- Confiar en “me lo dijeron” en lugar de preparar evidencias.
Cómo te ayuda MEDLA
En MEDLA somos tu puerta de entrada para Europa y contamos con todos los servicios necesarios para prestarte una atención integral.
En este proceso, nuestro trabajo es convertir tu situación en un expediente defendible:
- Diagnóstico de vía aplicable y viabilidad real antes de presentar.
- Checklist documental personalizado según tu caso.
- Construcción y validación de la línea temporal para cumplir la permanencia ininterrumpida.
- Presentación telemática con representación profesional cuando aplique.
- Seguimiento y soporte ante requerimientos o incidencias.
¿Quieres que lo revisemos hoy mismo?
Haz clic en el enlace de contacto de nuestra web o escríbenos a
[email protected].
Te diremos con claridad si tu caso es viable y qué necesitas para presentarlo bien.
Nota importante
Esta página es informativa. Cada caso se analiza individualmente y depende de la documentación y la situación personal.
Recomendamos asesoramiento profesional antes de presentar, especialmente si existen salidas de España, antecedentes, procedimientos previos o cualquier circunstancia que pueda afectar la admisión o resolución.