Fiscalidad internacional

Fiscalidad internacional en España para personas y empresas

Vivir en un país, trabajar para otro, cobrar rentas en el extranjero o dirigir una sociedad desde España puede generar obligaciones en más de una jurisdicción. La respuesta no depende solo de dónde estás empadronado o de dónde se encuentra tu cuenta bancaria.

En MEDLA Asesores analizamos la residencia fiscal, la naturaleza y el origen de las rentas, los convenios aplicables y la forma en que se desarrolla la actividad. Convertimos ese mapa en obligaciones concretas, plazos y decisiones documentadas.

Primero determinamos dónde y por qué tributas

Una persona puede ser residente fiscal en España por permanecer más de 183 días durante el año natural, pero también porque aquí se encuentre el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Además, existe una presunción familiar que admite prueba en contrario.

Estar menos de 183 días no convierte automáticamente a alguien en no residente. Tampoco un visado, una autorización de residencia o el empadronamiento determinan por sí solos la residencia fiscal.

Si dos países te consideran residente, hay que revisar el convenio concreto y sus criterios de desempate. La vivienda permanente, el centro de intereses vitales, la residencia habitual y la nacionalidad pueden ser decisivos.

¿En qué podemos ayudarte?

Residencia fiscal de personas

Reconstruimos días de presencia, ausencias, vivienda, familia, empleo, inversiones y centro de intereses. Si existe riesgo de doble residencia, analizamos el convenio aplicable y la documentación necesaria para sostener la posición.

No residentes con intereses en España

Asesoramos a personas no residentes que obtienen rentas españolas por inmuebles, inversiones, trabajo, actividades u otras operaciones. Determinamos si existe obligación de declarar, si se ha practicado la retención correcta y si un convenio permite una exención, un límite o una devolución.

Traslados a España o al extranjero

Planificamos el cambio antes de que ocurra: fecha de desplazamiento, cierre o apertura de obligaciones, rentas pendientes, activos, empresa, Seguridad Social y regímenes especiales que puedan resultar aplicables.

En el IRPF, una persona es residente o no residente durante todo el año natural: el cambio de residencia no interrumpe por sí solo el período impositivo. Por eso deben analizarse la fecha y las circunstancias del traslado, sin perjuicio de las reglas del convenio aplicable.

Rentas y patrimonio en el extranjero

Si eres residente fiscal ordinario en España, con carácter general tributas por tu renta mundial, sin perjuicio de los convenios y de las medidas para corregir la doble imposición. Revisamos salarios, actividad profesional, alquileres, dividendos, intereses, ganancias, pensiones y otras rentas obtenidas fuera de España.

También comprobamos si existen obligaciones informativas sobre bienes, derechos o criptoactivos situados en el extranjero.

Inmuebles en España

La vivienda de un no residente puede generar tributación por alquiler, por imputación de renta cuando está a disposición de su titular o por la ganancia obtenida al vender. En una compraventa también intervienen obligaciones de retención y plazos específicos.

Seguridad Social internacional

La residencia fiscal y la cotización social son análisis distintos. En desplazamientos dentro de la Unión Europea, el EEE o Suiza puede resultar aplicable la legislación de un solo Estado y ser necesario un certificado A1. Con terceros países hay que comprobar los convenios de Seguridad Social vigentes.cto.

IVA y comercio internacional

Revisamos el tratamiento de operaciones intracomunitarias, exportaciones, importaciones, servicios entre países, comercio electrónico y regímenes especiales cuando formen parte del encargo. El IVA sigue reglas propias y no suele quedar resuelto por un convenio sobre renta.

Convenios y doble imposición

Identificamos qué Estado puede gravar cada renta y cómo se elimina o reduce una doble tributación. Para aplicar beneficios de convenio puede ser necesario un certificado de residencia fiscal válido y documentación adicional; no se aplican automáticamente por el mero hecho de existir un convenio.

Empresas y operaciones transfronterizas

Analizamos la residencia de sociedades, la dirección efectiva, la existencia de un establecimiento permanente, las operaciones vinculadas, los precios de transferencia, las retenciones y las obligaciones informativas.

Una sociedad constituida fuera de España puede generar riesgos fiscales aquí si su gestión real se desarrolla desde territorio español.

La presencia de una persona trabajadora o representante en España requiere un análisis distinto. Deben revisarse sus funciones, facultades, medios y el convenio aplicable: no crea automáticamente un establecimiento permanente, pero tampoco puede descartarse por defecto.

¿A quién va dirigido?

  • Personas que se trasladan a España o salen del país.

  • Profesionales remotos y nómadas digitales.

  • Familias con patrimonio, cuentas o inversiones en varios países.

  • No residentes con inmuebles o rentas en España.

  • Fundadores que gestionan desde España una sociedad extranjera.

  • Empresas españolas con clientes, proveedores, personal o filiales fuera.

  • Grupos con operaciones entre entidades vinculadas.

  • Personas que quieren comparar el régimen ordinario con la llamada Ley Beckham.

Así trabajamos

FaseQué hacemos
Construimos el mapa internacionalIdentificamos países, fechas, personas, sociedades, activos, rentas y flujos de pago.
Determinamos residencia y conexión fiscalAplicamos primero la normativa interna y, si procede, el convenio correspondiente. Señalamos las posiciones dudosas y la prueba necesaria.
Clasificamos cada renta u operaciónNo todas las rentas se tratan igual. Analizamos su naturaleza, fuente, pagador, beneficiario, retención y período.
Definimos obligaciones y alternativasPreparamos un calendario de declaraciones, certificados, documentación y decisiones. Cuando existen distintas vías legales, comparamos su efecto.
Ejecutamos y revisamosPresentamos o coordinamos las obligaciones incluidas en el encargo y actualizamos el análisis si cambian la residencia, el empleo, la estructura o los países implicados.

Posibles obligaciones que revisamos

Según el caso, pueden intervenir:

  • IRPF para residentes y tributación por renta mundial.

  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes y modelo 210.

  • Retenciones a no residentes y sus resúmenes.

  • Impuesto sobre Sociedades y pagos fraccionados.

  • Operaciones vinculadas y modelo 232.

  • Declaraciones informativas sobre bienes y derechos en el extranjero, como los modelos 720 y 721 cuando procedan.

  • IVA, operaciones intracomunitarias e información aduanera.

  • Impuesto sobre el Patrimonio y, en su caso, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

La lista no implica que todos los modelos sean aplicables. Primero hay que confirmar residencia, umbrales, exenciones y hechos concretos.

Preguntas Frecuentes

¿Soy no residente si paso menos de 183 días en España?

No necesariamente. España también considera el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos y aplica una presunción familiar. Las ausencias esporádicas y la residencia acreditada en otro país también pueden influir.

Sí, si ambos te consideran residente conforme a su normativa interna. Cuando existe convenio, sus reglas suelen resolver el conflicto mediante vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad y, en último término, acuerdo entre autoridades.

No. La residencia administrativa y la fiscal son conceptos distintos. Deben analizarse los hechos y las reglas fiscales del año completo.

Si eres residente fiscal ordinario, generalmente debes declarar tu renta mundial. Eso no significa pagar dos veces la misma cantidad: la normativa y el convenio pueden permitir una exención o una deducción, con requisitos y límites.

No siempre. Hay que comprobar que el convenio esté en vigor, clasificar la renta y acreditar la residencia fiscal con la documentación exigida. Cada convenio puede contener reglas diferentes.

Son declaraciones informativas sobre determinados bienes y derechos o monedas virtuales situados en el extranjero. Tienen categorías, umbrales y reglas de presentación propias. No sustituyen la tributación de las rentas o ganancias y estar por debajo de un umbral informativo no convierte una renta en exenta.

Puede generar renta por alquiler, imputación cuando permanece a disposición de su titular y ganancia al vender. El modelo, el plazo, los gastos deducibles y el tipo dependen de la renta, la residencia y el convenio aplicable.

Puede existir riesgo, pero no ocurre automáticamente. Hay que revisar medios, continuidad, funciones, autoridad para contratar, actividad de la empresa y definición del convenio correspondiente.

Sí, entre otros supuestos, si su dirección efectiva está en España. Las decisiones reales, la gestión y los medios utilizados deben analizarse, no solo el país de constitución.

Sí, pero es un régimen especial con requisitos y plazos propios. Tener nacionalidad extranjera o trasladarse a España no basta. Debe compararse con el régimen ordinario antes de optar.

No. La Seguridad Social se rige por normas europeas o convenios específicos. Debe analizarse por separado de los impuestos.

Tu mapa fiscal debe estar claro antes del traslado o de la operación

Cuéntanos qué países intervienen, dónde vives, de dónde proceden tus ingresos y qué decisión necesitas tomar. Prepararemos un análisis coordinado de residencia, rentas, obligaciones y plazos.

Lo Que Dicen Nuestros Clientes

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